miércoles, 19 de febrero de 2014

RENOVACIÓN JUNTA DIRECTIVA 2014.

 Como todos y todas sabéis la ESA se creó por muchas personas de diversos puntos de la Península con una ilusión y un enfoque hacia una dirección, la escalada sostenible en el parque cultural del Rodeno. Ser la voz representativa de tantos escaladores y el conducto mediador con Medio Ambiente es por lo que se trabajó.

  Tras estar a cargo de la Directiva desde el inicio de la asociación en 2010 queremos pasar el relevo a una nueva Junta Directiva, la petición viene por parte de los escaladores locales, que con muchas ganas de luchar por ese bosque tan mágico han solicitado hacer una asamblea y reunirnos todas aquellas personas interesadas, tanto si queréis formar parte de la nueva Junta, continuar o añadiros como socios.


  La reunión sera prevista para el SÁBADO 1 de MARZO.

          - Primera convocatoria, a las 6.00 p.m en el parking de enfrente del Molino del Gato.
          - Segunda convocatoria a las 6.30 p.m en el parking de enfrente del Molino del Gato, con todos los asistentes se iniciara la reunión en el local estimado por todos y todas.


  ¡ ENTRE TOD@S PODEMOS, POR UNA ESCALADA EN ALBARRACIN SIN FIN !

2 comentarios:

  1. Artículo 13. Usos turísticos y deportivos

    1. Actividades al aire libre

    a) Quedan prohibida la instalación de elementos fijos con fines deportivos.

    b) La práctica de la escalada vendrá regulada mediante una orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente.

    c) Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la escalada deportiva se regulará según las prescripciones contenidas en la disposición transitoria única.

    d) Las competiciones, pruebas, entrenamientos y exhibiciones deportivas no motorizadas requerirán autorización del órgano ambiental competente, la cual estará condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

    1. Ser compatibles con los objetivos de conservación. En ningún caso se podrá contravenir ninguna de las normas contenidas en los distintos instrumentos legales de gestión y, muy singularmente, del presente plan.

    2. Celebrarse íntegramente en las Zonas de Uso General y de Uso Compatible.

    3. Establecer, por parte de una entidad o persona jurídica, las garantías suficientes para el restablecimiento de los daños que pudieran ocasionarse al medio natural o a las infraestructuras del espacio natural, así como para la limpieza posterior de la actividad. A tales efectos se podrá solicitar el depósito de una fianza.

    e) El sobrevuelo con fines comerciales y recreativos realizado con aeronaves motorizadas a menos de 1.000 metros sobre la vertical del terreno se considera un uso incompatible. No obstante, se permite el sobrevuelo con ultraligeros por debajo de la cota señalada, siempre que no desciendan por debajo de 500 metros sobre la vertical del terreno.

    f) El sobrevuelo con fines técnicos o científicos requerirá autorización del órgano ambiental competente.

    2. Acampada y alojamientos al aire libre.

    a) Queda prohibida la acampada en todas sus modalidades y la instalación de campamentos de verano

    b) No está permitida la pernocta valiéndose de la instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional.

    Artículo 14. Otras actividades

    1. Las maniobras militares y cualquier otra actividad de formación o preparación que realicen las Fuerzas Armadas en el Parque Natural, se efectuarán con el máximo respeto al medio ambiente. En esos casos, se coordinarán los organismos con competencias en Defensa y Medio Ambiente con el fin de establecer los condicionantes ambientales que sean precisos en orden a salvaguardar los valores ambientales del Parque Natural, así como minimizar el impacto sobre el uso público

    2. Se prohíbe la introducción de cualquier tipo de armas, excepto las que puedan portar los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o las legalmente autorizadas para el ejercicio de la caza.

    3. Se prohíbe la liberación de globos de gas o de fuego, el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, bengalas o encendido de tracas

    4. Queda prohibido encender fuego con cualquier finalidad en todo el ámbito del plan y en cualquier época del año, excepto en los casos autorizados expresamente.

    5. Los animales de compañía sólo podrán moverse por el paisaje protegido sujetos a su cuidador.

    6. Queda prohibida la emisión de ruidos que perturben la tranquilidad del espacio natural, salvo los inherentes a actividades autorizadas.

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